La organización y funcionamiento de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil se regula por las normas del Estatuto Orgánico, los reglamentos aprobados para tal efecto, los lineamientos y resoluciones del Rector y los que la Vicerrectoría emite de conformidad con sus potestades.
La Vicerrectoría de Vida Estudiantil está constituida por:
- Vicerrector (a)
- Consejo Asesor
- Oficina de Becas y Atención Socioeconómica
- Oficina de Bienestar y Salud
- Oficina de Orientación
- Oficina de Registro e Información
Artículo 6 - Reglamento General de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil
Consejo Asesor: La conformación y funciones del Consejo Asesor de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil son las que establece el Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica.
Artículo 7 - Reglamento General de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil
Oficina de Becas y Atención Socioeconómica: Le corresponde diseñar, desarrollar, administrar y evaluar los procesos de asignación, control y seguimiento de becas; así como los servicios complementarios que surjan como alternativa para atender las necesidades socioeconómicas del estudiantado universitario, de manera que se garantice su permanencia, avance académico y graduación exitosos. Le corresponde además coordinar y realizar la supervisión técnica de aquellas funciones que se ejecuten de manera desconcentrada en otras instancias universitarias.
Artículo 8 - Reglamento General de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil
Oficina de Bienestar y Salud: Le corresponde integrar, coordinar, ejecutar y evaluar los diferentes programas y proyectos que procuran el mejoramiento de la calidad de vida de la población universitaria, mediante la promoción, la prevención y los servicios de salud, incluyendo, entre otras, las actividades culturales, artísticas, deportivas y recreativas.
Artículo 9 - Reglamento General de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil
Oficina de Orientación: Le corresponde diseñar, dirigir, agrupar, desarrollar y evaluar servicios y proyectos de orientación. Asimismo, coordinará acciones, cuando se requiera, con unidades académicas, organizaciones estudiantiles y otras instancias intra y extra universitarias, con el propósito de contribuir con la población estudiantil en la construcción de respuestas a sus necesidades durante la formación universitaria.
Artículo 10 - Reglamento General de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil
Oficina de Registro e Información: Le corresponde diseñar, ejecutar y controlar los procesos y procedimientos relacionados con el acopio, sistematización y certificación de la información estudiantil para los procesos de admisión, permanencia y graduación. Le corresponde además coordinar y realizar la supervisión técnica de aquellas funciones que se ejecuten de manera desconcentrada en otras instancias universitarias.
Artículo 11 - Reglamento General de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil
Representación estudiantil en los Consejos Asesores: Cada oficina adscrita a la Vicerrectoría de Vida Estudiantil tendrá un Consejo Asesor en el cual necesariamente habrá representación estudiantil designada por la Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica.
Artículo 12 - Reglamento General de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil
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