TRÁMITE PARA SOLICITAR UN ARREGLO DE PAGO CON FIRMA DE PAGARÉ
- Los períodos para arreglos de pago para el I, II y III ciclo lectivo, 2025 son los siguientes:
- I ciclo lectivo 2025: del 20 de enero al 07de febrero, hasta las 3:00 p. m.
- II ciclo lectivo 2025: del 20 de junio al 04 de julio, hasta las 3:00 p. m.
- III ciclo lectivo 2025: del 14 de noviembre al 28 de noviembre, hasta las 3:00 p. m.
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La persona estudiante debe presentar una carta dirigida a la Comisión de Arreglos de Pago, en la que indique el (los) motivos por los cuales no le ha sido posible cancelar la deuda y en la que solicite el arreglo de pago. La carta deberá de ser enviada al correo vive@ucr.ac.cr, indicando en el asunto "Arreglo de Pago" para realizar el trámite. En la carta se deben de indicar los datos de el/los fiador(es): nombre completo, lugar en el que trabajan, tiempo laborado e ingresos bruto y neto mensual.
- Posterior a la entrega de la solicitud de arreglo de pago la Trabajadora Social encargada del proceso coordinara una entrevista con el estudiante con el fin de realizar un Informe Social el cual se presenta junto con la carta del solicitante, para ser analizados por la Comisión de Arreglos de Pago.
- Una vez que se le comunique al estudiante la aprobación del arreglo de pago, debe entregar en la ventanilla 9 de la caja de cobros estudiantiles de la Oficina de Administración Financiera (OAF, primer nivel del Edificio Administrativo A), la documentación respectiva del o los fiadores y los demás documentos solicitados.
- La condición de morosidad se levanta únicamente después de haber firmado el pagaré.
* Consideraciones a tener en cuenta cuando se tramita un arreglo de pago:
- No se brindan para estudios de posgrado con financiamiento complementario.
- Está establecido únicamente para aquellos estudiantes que se encuentran en una situación especial que les dificulte cubrir su deuda.
- El monto mínimo actual requerido para tramitar un arreglo de pago, es deudas iguales o superiores a ¢100,000.
- La persona estudiante deberá abonar el 25% del total de la deuda, antes de firmar el pagaré.
- La OAF aplica la tasa de interés pasiva vigente del Banco Central de Costa Rica sobre el monto de la deuda.
Última actualización 2020-01-29 14:25:52
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